Documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en el mencionado por efecto de la circulación y en el tanto este tiene circulación, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe se rigen por la ley de títulos y operaciones de crédito.
Los que son necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna ejemplo; letra de cambio, pagare, cheque, etc. Documentos que contienen o representa algún valor o un derecho.
También denominado titulo valor, es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesión de este implica la transmisión del derecho, facilitándose con ello su circulación. Son títulos valores las acciones de una sociedad anónima, la letra de cambio y los cheques al portador.
El mecanismo de los títulos valores tienen gran importancia en el trafico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no solo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino solo exhibir el titulo), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pago al poseedor del título aunque este no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, si no a otra persona que ostenta la posesión legitima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al autentico titular del derecho.
CHEQUE
Orden o mandato de pago incorporado a un titulo de crédito que permite al librador disponer, a favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tengan disponibles en un banco.
El cheque deberá contener: la denominación de cheque insertada en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar del pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide (al que se denomina librador).
El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de este y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a personas determinadas, con o sin cláusula ‘a la orden’ o ‘no a la orden’; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta con o sin cláusula ‘a la orden’, es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librador podrá exigir, al pago del cheque, que este sea entregado con el ‘recibí’ del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
CLASIFICACION DEL CHEQUE
El cheque se clasifica en dos y son los siguientes:
1.-CHEQUES NEGOCIABLES: son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endoso subsecuentes). El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
2.- CHEQUE NO NEGOCIABLE: son todos aquellos que solo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No puede endosarse.
TIPOS DE CHEQUES
CHEQUE AL PORTADOR
Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario.
Características particulares:
•El beneficiario del cheque puede entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya que la persona que sea “el portador” del cheque es quién podrá cobrarlo.
•No es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo.
•El cheque al portador podrá ser expedido hasta por la cantidad que establece el Banco de México.
CHEQUE NOMINATIVO O A LA ORDEN
Son aquellos en que se indican un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.
Características particulares:
•Es indispensable presentar una identificación oficial en el banco para su cobro.
•Puede transmitirse mediante el endoso del documento (ceder sus derechos por medio de la firma del beneficiario en la parte superior del cheque).
•En caso que se desee que sólo lo pueda cobrar el beneficiario indicado en el documento debe agregarse la leyenda “no negociable”. A menos que el cheque sea a nombre del propio banco en cuyo caso automáticamente no será negociable.
•Puede ser expedido por cualquier cantidad.
CHEQUE DE CAJA
Es aquel expedido por una institución para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso).
Características particulares:
•Deben ser nominativos, es decir, forzosamente deben estar emitidos a favor de una determinada persona física o moral.
•Es posible acudir a cualquier banco para su adquisición, sin importar que el cliente tenga o no una cuenta bancaria con esa institución.
•Estos cheques no se encuentran en una chequera común y corrientes, son expedidos por el banco a petición del cliente.
•Únicamente el beneficiario señalado en el cheque podrá cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre.
CHEQUE CRUZADO
Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que solo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a)General: se trazan dos líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
b)Especial: cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.
Características particulares:
•No pueden ser pagados en efectivo
•Solo puede ser depositado en la cuenta del último beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el campo respectivo o mediante el último endoso.
CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE UN CHEQUE
•Fondos insuficientes en el banco.
•Inexistencias de la cuenta bancaria de la que se emitió el cheque.
•Falta la firma del librador.
•La firma del librador es diferente a como está registrada en el banco.
•Existe una orden judicial de no pagarlo.
•Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación.
•No existe continuidad en los endosos.
•Ha sido de inmediatamente negociable.
•Es pagadero en otra moneda.
•Esta alterado y carece de fecha.
•No reúne los requisitos legales señalados con anterioridad, como el no contener la orden incondicional de pago.
EJEMPLO DE UN CHEQUE
